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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 206

  1. La alcaldesa o el alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra y preside el concejo municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.
  2. Ejercerá sus funciones por el término de cuatros años y se podrá reelegir consecutivamente solo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que ha ejercido su cargo durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.