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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 346

  1. Quienes integren el Consejo no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con exclusión de las actividades académicas. La ley podrá establecer otras incompatibilidades en el ejercicio del cargo.
  2. Aquellos mencionados en las letras a) y b) del artículo sobre la composición del Consejo quedarán suspendidos del ejercicio de su función mientras dure su cometido.
  3. No podrán concursar para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones.