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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 295

  1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos.
  2. La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución.
  3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, las autorizaciones y los controles del uso, del porte y de la tenencia de armas.