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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 209

  1. La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.
  2. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidos por ley y complementados por el estatuto regional.