Saltar a contenido

CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Defensoría del Pueblo

Artículo 123

  1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
  2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.

  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Defensoría DDHH Chile Leer acá!

  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Capítulo Chileno del Ombudsman Leer acá!

  • Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Amnistía Internacional Leer acá!