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CAPÍTULO XI

Reforma y reemplazo de la constitución


Artículo 385

  1. Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección.
  2. Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.
  3. La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva.
  4. Es deber del Poder Legislativo y de los órganos del Estado que correspondan dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum.