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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 18

  1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
  2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
  3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.

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