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CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 261

  1. Cesará en el cargo la diputada, el diputado o representante regional:
    • a) Que se ausente del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva o, en receso de esta, de su Mesa Directiva.
    • b) Que, durante su ejercicio, celebre o caucione contratos con el Estado, o actúe como procuradora o procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. Esta inhabilidad tendrá lugar sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica.
    • c) Que, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las trabajadoras y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervenga en ellos ante cualquiera de las partes.
    • d) Que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley señalará los casos en que existe una infracción grave.
    • e) Que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en una causal de inhabilidad de las establecidas en este capítulo.
  2. Diputadas, diputados y representantes regionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñarlos, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
  3. En caso de vacancia de una diputada o un diputado o de una o un representante regional, la ley determinará su forma de reemplazo. Su reemplazante debe reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo y le alcanzarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano.