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CAPÍTULO VI

Estado regional y organización territorial


Artículo 193

  1. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
  2. Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socioecosistémico, de derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.