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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 73

  1. El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas y fomenta su desarrollo, conforme al principio de ayuda mutua.
  2. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones o en otras formas de organización. La ley regulará su creación y funcionamiento, garantizando su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades.