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CAPÍTULO III

Naturaleza y medioambiente


Artículo 131

  1. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
  2. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

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