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CAPÍTULO II

Derechos fundamentales y garantías


Artículo 99

  1. El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.
  2. La ley regulará la composición, las funciones, la organización y los demás aspectos de este órgano.