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CAPÍTULO V

Buen gobierno y función pública


Artículo 169

  1. El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado y objetivo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
  2. La ley regulará su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.