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CAPÍTULO V

Buen gobierno y función pública


Artículo 165

  1. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones. Además, se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad.
  2. La función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística.