CAPÍTULO IV
Participación democrática
Artículo 159
El Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos representativos a nivel regional y comunal realizarán audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos.