CAPÍTULO IV
Participación democrática
Artículo 155
El estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población.