CAPÍTULO III
Naturaleza y medioambiente
Artículo 149
La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza.
b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
d) Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.
e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.
f) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.