Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales.
La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Fundación Superación de la Pobreza
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