Saltar a contenido

CAPÍTULO III

Naturaleza y medioambiente


Artículo 144

  1. La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso.
  2. La Agencia Nacional del Agua tiene las siguientes atribuciones:
    • a) Liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica.
    • b) Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Hídrica que establezca la autoridad respectiva.
    • c) Otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones de uso de agua.
    • d) Implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental en materia hídrica.
    • e) Coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público.
    • f) Impulsar la constitución de los consejos de cuencas. Les prestará asistencia para que realicen la gestión integrada, gobernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas.
    • g) Fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua.
    • h) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, las que podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.
    • i) Determinar la calidad de los servicios sanitarios.
    • j) Las demás que establezca la ley.
  3. La ley regulará la organización, la designación, la estructura, el funcionamiento y las demás funciones y competencias de la Agencia Nacional del Agua.