CAPÍTULO XI
Reforma y reemplazo de la constitución
Artículo 388
- Entregada la propuesta de nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. Para que la propuesta sea aprobada, deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
- Si la propuesta de nueva Constitución fuera aprobada en el plebiscito, se procederá a su promulgación y correspondiente publicación.