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CAPÍTULO XI

Reforma y reemplazo de la constitución


Artículo 388

  1. Entregada la propuesta de nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. Para que la propuesta sea aprobada, deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
  2. Si la propuesta de nueva Constitución fuera aprobada en el plebiscito, se procederá a su promulgación y correspondiente publicación.