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CAPÍTULO XI

Reforma y reemplazo de la constitución


Artículo 387

  1. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos y con escaños reservados para pueblos y naciones indígenas.
  2. Una ley regulará su integración; el sistema de elección; su duración, que no será inferior a dieciocho meses; su organización mínima; los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso, y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.
  3. Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva Constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho.