Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.
Evaluación de este artículo en La Constitución es Nuestra por Paz Irarrázabal - Universidad de Chile
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