CAPÍTULO VIII
Poder ejecutivo
Artículo 292
- Los reglamentos y decretos de la Presidenta o del Presidente de la República deberán firmarse por la ministra o el ministro de Estado correspondiente y no serán obedecidos sin este requisito.
- Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la ministra o del ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o del Presidente de la República, conforme lo establezca la ley.