CAPÍTULO VIII
Poder ejecutivo
Artículo 291
- Para ser nombrado ministro o ministra de Estado se requiere ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración pública.
- Se subrogarán o reemplazarán, en caso de ausencia, impedimento, renuncia o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que establece la ley.