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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 284

  1. La Presidenta o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez.
  2. Si postula a la reelección inmediata, desde el día de la inscripción de su candidatura, no podrá ejecutar gasto que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección. La Contraloría General de la República dictará un instructivo que regule las situaciones descritas en este artículo.