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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 280

  1. Para que una persona sea elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad al día de la elección.
  2. Asimismo, deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que la persona, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
  3. Al inscribir la candidatura deberá presentar un programa, conforme a la ley.