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CAPÍTULO VIII

Poder ejecutivo


Artículo 279

  1. El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno.
  2. El 5 de julio de cada año dará cuenta al país del estado administrativo y político de la república ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.