Los procedimientos disciplinarios serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco integrantes del Consejo que se elegirán por sorteo, decisión que será revisable por su pleno a petición del afectado.
La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será impugnable ante la Corte Constitucional.
Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores no podrán ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia.