Quienes integren el Consejo cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva.
Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser aceptada o constatada, según corresponda, por el Consejo.
El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas las garantías de un debido proceso.