CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 345
- El Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
- El Consejo se organizará desconcentradamente. La ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos de elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal.