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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 343

Son atribuciones del Consejo de la Justicia:

a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, a todas las juezas, los jueces, las funcionarias y los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.

b) Adoptar las medidas disciplinarias en contra de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años, la que incluirá audiencias públicas para determinar su correcto funcionamiento, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.

d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.

e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del Sistema Nacional de Justicia.

f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.

g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del Sistema Nacional de Justicia. El Congreso de Diputadas y Diputados deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro de treinta días contados desde su recepción.

h) Proponer a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de tribunales.

i) Velar por la habilitación, la formación y el continuo perfeccionamiento de quienes integran el Sistema Nacional de Justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la dirección del Consejo.

j) Asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos.

k) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local.

l) Las demás atribuciones que encomienden esta Constitución y la ley.124