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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 334

  1. La justicia vecinal se compone de los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.
  2. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejercerá la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito.