Los tribunales administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley.
Para su conocimiento y resolución la ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito.
Habrá al menos un tribunal administrativo en cada región del país y podrán funcionar en salas especializadas.
Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.