CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 331
- Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezcan la Constitución y ley.
- La organización, las atribuciones, la competencia y el número de juezas o jueces que integran estos tribunales son determinados por la ley.