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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 319

  1. Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
  2. Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en casos calificados.