CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 317
- Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aun a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
- El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.