CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 316
Las juezas y los jueces cesan en sus cargos por cumplir los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
Las juezas y los jueces cesan en sus cargos por cumplir los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.