CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 314
Las juezas y los jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Las juezas y los jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.