CAPÍTULO IX
Sistemas de justicia
Artículo 313
Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo en caso de delito flagrante, si la corte de apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie acerca de la querella de capítulos será apelable ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo con las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones.