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CAPÍTULO IX

Sistemas de justicia


Artículo 310

  1. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.
  2. La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
  3. Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.
  4. Las juezas y jueces solo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
  5. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.