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CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 268

  1. Solo son leyes de acuerdo regional:
    • a) Las que reformen la Constitución.
    • b) Las que regulen la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales.
    • c) Las que regulen los estados de excepción constitucional.
    • d) Las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad.
    • e) Las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales.
    • f) Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda.
    • g) La de Presupuestos.
    • h) Las que aprueben los estatutos regionales.
    • i) Las que regulen la elección, la designación, las competencias, las atribuciones y los procedimientos de los órganos y las autoridades de las entidades territoriales.
    • j) Las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país.
    • k) Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales.
    • l) Las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales.
    • m) Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas.
    • n) Las que deleguen potestades legislativas a las regiones autónomas en conformidad con la Constitución.
    • ñ) Las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución.
    • o) Las que regulen la protección del medioambiente.
    • p) Las que regulen las votaciones populares y escrutinios.
    • q) Las que regulen las organizaciones políticas.
    • r) Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
  2. Si se generara un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría de sus integrantes y el Congreso lo ratificará por mayoría. En caso de que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, esta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría.