b) Las que regulen la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales.
c) Las que regulen los estados de excepción constitucional.
d) Las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad.
e) Las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales.
f) Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda.
g) La de Presupuestos.
h) Las que aprueben los estatutos regionales.
i) Las que regulen la elección, la designación, las competencias, las atribuciones y los procedimientos de los órganos y las autoridades de las entidades territoriales.
j) Las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país.
k) Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales.
l) Las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales.
m) Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas.
n) Las que deleguen potestades legislativas a las regiones autónomas en conformidad con la Constitución.
ñ) Las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución.
o) Las que regulen la protección del medioambiente.
p) Las que regulen las votaciones populares y escrutinios.
q) Las que regulen las organizaciones políticas.
r) Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
Si se generara un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría de sus integrantes y el Congreso lo ratificará por mayoría. En caso de que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, esta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría.