CAPÍTULO VII
Poder legislativo
La ley
Artículo 264
Solo en virtud de una ley se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a estos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución.
b) Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales y de lo establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central.
c) Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismos y empresas.
d) Instituir las normas sobre enajenación de bienes del Estado, de los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación y concesión.
e) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.
f) Establecer o modificar la división política o administrativa del país.
g) Señalar el valor, el tipo y la denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas.
h) Conceder indultos generales y amnistías, los que no procederán en caso de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
i) Establecer el sistema de determinación de las remuneraciones de la Presidenta o del Presidente de la República y ministras o ministros de Estado, diputadas y diputados, gobernadoras y gobernadores y representantes regionales.
j) Singularizar la ciudad en que debe residir la Presidenta o el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y funcionar la Corte Suprema.
k) Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o del Presidente de la República.
l) Fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración pública.
m) Establecer la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, sean fiscales, autónomos o de las empresas del Estado, y determinar sus funciones y atribuciones.
n) Establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social.
ñ) Crear loterías y apuestas.
o) Regular aquellas materias que la Constitución señale como leyes de concurrencia presidencial necesaria.
p) Regular las demás materias que la Constitución exija que sean establecidas por una ley.