CAPÍTULO VII
Poder legislativo
Sesiones conjuntas del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones
Artículo 263
El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para:
a) Inaugurar el año legislativo.
b) Tomar el juramento o promesa de la Presidenta o el Presidente electo al momento de asumir el cargo.
c) Recibir la cuenta pública anual de la Presidenta o el Presidente.
d) Elegir a la Presidenta o al Presidente en el caso de vacancia, si faltaran menos de dos años para la próxima elección.
e) Autorizar o prorrogar los estados de excepción constitucional según corresponda.
f) Decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las candidatas y los candidatos para el cargo correspondiente.
g) Los demás casos establecidos en esta Constitución.