Saltar a contenido

CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Sesiones conjuntas del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones

Artículo 263

El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para:

a) Inaugurar el año legislativo.

b) Tomar el juramento o promesa de la Presidenta o el Presidente electo al momento de asumir el cargo.

c) Recibir la cuenta pública anual de la Presidenta o el Presidente.

d) Elegir a la Presidenta o al Presidente en el caso de vacancia, si faltaran menos de dos años para la próxima elección.

e) Autorizar o prorrogar los estados de excepción constitucional según corresponda.

f) Decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las candidatas y los candidatos para el cargo correspondiente.

g) Los demás casos establecidos en esta Constitución.