CAPÍTULO VII
Poder legislativo
Artículo 259
- Los cargos de diputada o diputado y de representante regional son incompatibles entre sí, con otros cargos de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado.
- Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesarán en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñen.