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CAPÍTULO VII

Poder legislativo


Artículo 253

Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados:

a) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución puede:

  1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la Presidenta o al Presidente de la República, quien dentro de los treinta días contados desde la comunicación deberá dar respuesta fundada por medio de la ministra o del ministro de Estado que corresponda.
  2. Solicitar, con el patrocinio de un cuarto de sus integrantes, antecedentes a la Presidenta o al Presidente de la República sobre el contenido o los fundamentos de los actos del Gobierno, quien deberá contestar fundadamente por medio de la ministra o del ministro de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación. En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las ministras y los ministros de Estado.
  3. Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de sus integrantes en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

b) Declarar, cuando la Presidenta o el Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla.

c) Declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de:

  1. La Presidenta o el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras la Presidenta o el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la república sin acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados.
  2. Las ministras y los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
  3. Las juezas y los jueces de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema y la contralora o el contralor general de la república, por notable abandono de sus deberes.
  4. Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.
  5. Las gobernadoras y los gobernadores regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará conforme a la ley que regula la materia. Las acusaciones referidas en los números 2), 3), 4) y 5) podrán interponerse mientras la persona afectada esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso de Diputadas y Diputados y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviera aprobada por este. Para declarar que ha lugar la acusación en contra de la Presidenta o el Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de las diputadas y los diputados en ejercicio. La persona acusada no quedará suspendida de sus funciones. En los demás casos se requerirá el voto de la mayoría de las diputadas y los diputados presentes y la persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que el Congreso de Diputadas y Diputados declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si la Cámara de las Regiones desestima la acusación o si no se pronuncia dentro de los treinta días siguientes.

d) Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo quien esté en funciones.

e) Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.

f) Las otras que establezca la Constitución.