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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 378

  1. La Corte Constitucional estará conformada por once integrantes, uno de los cuales la presidirá. Será elegido por sus pares y ejercerá sus funciones por dos años.
  2. Las juezas y los jueces de la Corte Constitucional duran nueve años en sus cargos, no son reelegibles y se renuevan por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley.
  3. Su designación se efectúa sobre la base de criterios técnicos y de mérito profesional de la siguiente manera:
    • a) Cuatro integrantes elegidos en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
    • b) Tres integrantes elegidos por la Presidenta o el Presidente de la República.
    • c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia a partir de concursos públicos. En caso de haber sido designadas juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional.
  4. Quienes postulen al cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional deberán ser abogadas o abogados con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del derecho.
  5. Una ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos y fijará la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto del personal de la Corte Constitucional.