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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Agencia Nacional de Protección de Datos

Artículo 376

Existirá un órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Protección de Datos, que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, la composición y las funciones que determine la ley.