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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 375

  1. La dirección superior de la Defensoría Penal Pública será ejercida por la defensora o el defensor nacional, quien durará seis años en su cargo, sin reelección.
  2. Se nombrará en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República, conforme al procedimiento y los requisitos que determine la ley.