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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Defensoría Penal Pública

Artículo 373

  1. La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada.
  2. La Defensoría Penal Pública podrá, en las causas en que intervenga, concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
  3. La ley determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública, debiendo garantizar su independencia externa.