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CAPÍTULO X

Órganos autónomos constitucionales


Artículo 353

  1. La dirección de la Contraloría General de la República está a cargo de una contralora o un contralor general, quien será designado por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
  2. La contralora o el contralor general durará en su cargo un periodo de ocho años, sin posibilidad de reelección.
  3. Un Consejo de la Contraloría, cuya conformación y funcionamiento determinará la ley, aprobará anualmente el programa de fiscalización y auditoría de servicios públicos, determinando los servicios o programas que, a su juicio, deben necesariamente ser incluidos en el referido programa.
  4. Los dictámenes que modifican la jurisprudencia administrativa de la Contraloría serán consultados al Consejo.